sábado, 18 de junio de 2011


LA ORALIDAD EN EL PROCESOL LABORAL VENEZOLANO

Principios que se ratifican en el artículo 2 y 3 de la LOPT:
Artículo 2: “El juez orientará su conducta en los principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad”. (resaltado nuestro)

Artículo 3: “El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella”.

En ambas normas se establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales y que se manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde toas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. En todo caso no se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.
tomado de http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=79&Itemid=27

VIDEO DE DERECHO PROCESAL LABORAL